11. TRANSPORTE

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Con el objeto de contextualizar la terminología usada en las diferentes tablas de este capítulo, a continuación se resume un glosario de términos asociados al transporte, que tienen por fuente el artículo 2° del Código Nacional de Tránsito -Ley 769 del 2002- y se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Transporte de Colombia, y/o hacen parte del glosario del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS.

Nota: Sólo se incluyen los conceptos asociados a las cifras, indicadores e infográficos presentados en el capítulo.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o las vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Estos se clasifican en: Accidentes de tránsito con solo daños; Accidentes de tránsito con heridos; Accidentes de tránsito con muertos; Víctimas por accidente de tránsito; Muertos por accidente de tránsito; Heridos por accidente de tránsito y Grupos vulnerables.

AÑO DEL MODELO: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo de vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

AUTOPISTA: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.

BUS: Vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.

BUSETA: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros.

CALZADA: Zona de la vía destina a la circulación de vehículos.

CAMIÓN: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.

CAMIÓN TRACTOR: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.

CAMIONETA PICO: Vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y carga en el platón.

CAPACIDAD DE CARGA: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.

CAPACIDAD DE PASAJEROS: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.

CARRETERA: Infraestructura del transporte cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos en condiciones de continuidad en el espacio y el tiempo, con niveles adecuados de seguridad y de comodidad. Puede estar constituida por una o varias calzadas, uno o varios sentidos de circulación o uno o varios carriles en cada sentido, de acuerdo con las exigencias de la demanda de tránsito y la clasificación funcional de la misma.

CLASE DE VEHÍCULO: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.

CUATRIMOTO: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de cargas hasta setecientos setenta (770) kilogramos.

MATRÍCULA: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito para consignar las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.

MICROBUS: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.

MODELO DEL VEHÍCULO: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.

MOTOCARRO: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.

MOTOCICLETA: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

MOTOTRICICLO: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante de tipo Sidecar o recreativo.

ORGANISMO DE TRÁNSITO: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.

PASAJERO: Persona distinta al conductor que se transporta en un vehículo público.

PEATÓN: Persona que transita a pie o por una vía.

PLACA: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.

REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, media cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ente las autoridades y ante terceros.

RETÉN: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.

SEÑAL DE TRÁNSITO: Dispositivo físico o marca especial: Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.

SIGLAS STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica.

SOBRECARGA: Exceso de carga sobre capacidad autorizada para un vehículo automotor.

SOBRECUPO: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.

TAXI: Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros.

TRÁFICO: Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado.

TRANSPORTE: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.

TRICICLO: Vehículo no motorizado de (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales.

VEHÍCULO: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.

VEHÍCULO DE SERVICIO DIPLOMÁTICO O CONSULAR: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.

VEHÍCULO DE SERVICIO OFICIAL: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.

VEHÍCULO DE SERVICIO PARTICULAR: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

VEHICULO DE SERVICIO PÚBLICO: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

VEHÍCULO DE TRANSPORTE MASIVO: Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros.

VEHÍCULO ESCOLAR: Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público.

VIA: Se define como: zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales

VÍA DE METRO O METROVÍA: Es aquella de exclusiva destinación para las líneas de metro, independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de operación.

VÍA FÉRREA: Diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será este el que tenga prelación.

VÍA ORDINARIA: La que tiene transito subordinado a las vías principales.

VÍA PEATONAL: Zonas destinadas para el transito exclusivo de peatones.

VÍA TRONCAL: Vía de dos (2) calzadas con ocho o más carriles y con destinación exclusiva de las calzadas interiores para el tránsito de servicio público masivo.

VÍAS PRIMARIAS: Unen la capital del Departamento con los demás centros de consumo del país o con el exterior.

VIAS SECUNDARIAS: Comunican las cabeceras municipales con la capital del Departamento, con otros municipios vecinos o las regiones entre sí, o con vías primarias.

VÍAS TERCIARIAS: Vinculan medianos y pequeños caseríos, veredas o parajes con los centros urbanos. Normalmente confluyen a la red secundaria o primaria.

BIBLIOGRAFÍA

Ministerio de Transporte. Glosario. Bogotá: Página Web de la entidad, https://www.mintransporte.gov.co/loader.php?lServicio=Glosario [Consulta: 02 Agosto de 2013].

Invías. Atención al Ciudadano - Glosario. Bogotá: Página Web de la entidad, http://www.invias.gov.co/index.php/servicios-al-ciudadano/42-glosario/53-glosario [Consulta: 03 Septiembre de 2013].