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Preguntas Frecuentes

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Pregunta: ¿Qué se debe hacer para ingresar a trabajar a la Gobernación de Antioquia?

Respuesta: Si una persona aspira ingresar a ocupar un cargo público de carrera administrativa que se encuentre vacante en la Gobernación de Antioquia o en cualquier entidad pública, deberá estar atento a la información que sobre convocatorias a concurso, organiza la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de su página web www.cnsc.gov.co, en donde podrá buscar un cargo de acuerdo a su perfil ocupacional.

La Comisión Nacional del Servicio Civil es el organismo encargado de realizar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleo públicos de carrera administrativa en las entidades y organismos del orden nacional y territorial regido por la Ley 909 de 2004.

 

Pregunta: ¿Cuál es el horario de atención de la Gobernación de Antioquia

La atención al público en la Gobernación de Antioquia se ofrece de lunes a viernes de 8:00 am a 11:45 am y de 1:30 pm a 5:00 pm.

 

Pregunta: ¿Cuántos habitantes tiene el Departamento de Antioquia?

El Departamento de Antioquia tiene 6.065.846 millones de habitantes (año 2010)

 

Pregunta: ¿Cuál es el NIT de la Gobernación de Antioquia?

NIT: 8909002860-0

 

Pregunta: ¿Qué debo hacer para sacar el pasaporte?

Tramite Pasaporte (aproximadamente 6000 mensuales)

El pasaporte de Lectura Mecánica es un documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior. El cual, por su naturaleza, debe cumplir con estándares de seguridad a nivel mundial.

 

REQUISITOS

Presentar Original y copia del último pasaporte expedido, ya sea por vencimiento, uso total ó deterioro. En caso de pérdida 1 copia de la denuncia ante notaría o inspección de policía

Presentar Cédula de ciudadanía original en formato válido (amarilla con hologramas).

 

CASOS ESPECIALES

Para jóvenes con edad entre 18 y 18 años y medio: Contraseña original de la cédula de ciudadanía y copia del folio del registro civil de nacimiento autenticada, por la notaria donde se haya registrado.

Para Menores de 18 años: Para solicitar el pasaporte, los menores de 18 años deberán estar acompañados por uno de sus padres, quien aportará la Cédula de ciudadanía original en formato válido (amarilla con hologramas), ó por el representante legal o por un tercero debidamente autorizado mediante documento autenticado, apostillado, legalizado.

Para Menores de siete (7) años Copia del folio del registro civil de nacimiento autenticada, por la notaria donde se haya registrado el menor. deben tener un Número Único de Identificación Personal -NUIP (10 dígitos).

De siete (7) años cumplidos a diecisiete (17) años: Tarjeta de Identidad Original y Copia del folio del registro civil de nacimiento autenticada, por la notaria donde se haya registrado el menor. En menores registrados por primera vez a partir de 1 de febrero de 2000, deben tener un Número Único de Identificación Personal -NUIP (10 dígitos). Si el NUIP es alfanumérico debe actualizarlo ante la Registraduría.

Para menores Adoptados: Además de los requisitos para menores requiere copia del pasaporte de los padres, copia de la visa para adopción; los cuales deben estar vigentes.

Para menores nacidos en Colombia hijos de Padres extranjeros: Además de los requisitos para menores requiere anexar certificación sobre el domicilio de los padres. Se probará con la presentación de la visa de residente al momento del nacimiento del menor.

Menores nacidos en el exterior hijos de padres colombianos: Además de los requisitos para menores, si está registrado en una Notaria de Bogotá, debe presentar copia del folio del Registro Civil de nacimiento autenticada por la misma notaria; además copia del carnet de la EPS de uno de los padres ó certificado de residencia expedido por la Alcaldia Municipal. Si el menor está registrado en el Consulado Colombiano, debe presentar copia autenticada del folio del registro civil de nacimiento.

PASAPORTE DE EMERGENCIA: Si usted NO TIENE la Cédula original en formato válido (amarilla con hologramas)., puede solicitar el Pasaporte de Emergencia, presentando la CONTRASEÑA DEL TRAMITE DE LA CEDULA, con expedición MENOR A 6 MESES, El Pasaporte de Emergencia se entrega de forma inmediata, está conformado por ocho (8) páginas y tiene una vigencia de siete (7) meses y tiene un costo de $235.000, debe de anexar pasaporte anterior o denuncia por pérdida

 

PASOS:

1. Presentarse en la Oficina de Pasaportes

2. Entregar la documentación requerida en las taquillas correspondientes.

3. Realizar el pago

4. Reclamar Pasaporte, presentando documento de Identidad y comprobante de pago

 

Valor

$ 177.000 Pasaporte de lectura mecánica

$ 235.000 Pasaporte de emergencia

 

NOTA: El pago de los derechos del Ministerio de Relaciones Exteriores ($92.000 ó $150.000) se puede realizar de 3 maneras

Consignando en el Banco GNB Sudameris (Sede Centro Cra 43A No. 1S-88 ó Centro Comercial Almacentro Cra 43 #34-95 Local 234)

A través de la red de cajeros Serví banca ( Con cualquier tarjeta débito)

A través de datáfono con tarjetas débito y Crédito VISA , directamente en la oficina de pasaportes.

 

Al terminar el trámite usted recibirá: Pasaporte

Plazo:

8 días Pasaporte de lectura mecánica

Inmediato Pasaporte de emergencia

 

Vigencia:

10 años Pasaporte de lectura mecánica

7 meses Pasaporte de emergencia

NOTA: De acuerdo al decreto 2465 de 2010 Parágrafo A, a partir del 24 de Noviembre de 2015 todos los pasaportes Colombianos deberán contar con una zona de lectura mecánica, los pasaportes que no cuenten con ésta y se encuentre vigentes, deberán ser reemplazados antes de esta fecha.

 

 

Pregunta: ¿Qué debo hacer para apostillar un documento?

Este es un certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento que va a surtir efectos legales en un país parte de la Convención de la Haya " Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros" de 1961. No se certifica la validez del contenido del documento.

 

NOTA 1: En La Dirección de Pasaportes de la Gobernación de Antioquia sólo se apostillan documentos expedidos por autoridades colombianas y que tengan como destino alguno de los países que hagan parte de la Convención de la Haya. Cuando los documentos tengan como destino un país que no haga parte de la Convención de la Haya, se debe hacer legalización únicamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá DC.

 

NOTA 2: Los documentos que los Cónsules de Colombia acreditados en el exterior, expiden en calidad de notarios como poderes especiales, permisos de salida de menores, supervivencias, poderes en general, registros civiles, escrituras públicas, certificaciones y demás señalados por la ley no requieren ni apostilla ni legalización.

 

REQUISITOS:

Cédula de ciudadanía

 

CASOS ESPECIALES

Para los documentos que requieren ser traducidos: Primero se debe apostillar el documento original, luego se traduce por un traductor oficial tanto el documento como la apostilla, y finalmente se apostilla la traducción.

Documentos de carácter Eclesiástico expedidos en Bogotá: Antes de apostillar se debe obtener Firma del Párroco o del Vicario Parroquial. Autenticación de la firma del Párroco o del Vicario Parroquial en la Notaría Eclesiástica Zonal o en la Cancillería del Arzobispado- Arquidiócesis de Bogotá (carrera 7 No.10 - 20 en la ciudad de Bogotá, D.C.).

Documentos de carácter Eclesiástico expedidos en otras ciudades: Antes de apostillar se debe obtener autenticación del Obispo de la respectiva Diócesis. Reconocimiento de la Diócesis en la Nunciatura Apostólica (Carrera 15 No. 36 – 33) Bogotá.

Documentos de otros credos o cultos reconocidos por el Estado: Antes de apostillar se debe obtener Reconocimiento por parte del Ministerio del Interior (carrera 8 No.8-09) Bogotá.

Documentos expedidos por jueces: antes de apostillar se debe obtener:

Para juzgados penales y de instrucción peal militar, Firma reconocida por el Tribunal Superior Militar (Av. El Dorado, Ministerio de Defensa, Oficina 530) Bogotá.

Para Juzgados pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria y Juzgados Regionales: Firma reconocida por la Dirección Administrativa de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura (Calle 72 No.7-49) Bogotá.

Para Defensores de Familia: Firma reconocida en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF (Avenida 68 No.64-01) Bogotá.

Para Comisarios de Familia: Firma avalada por el Alcalde Municipal del cual dependan.

Custodias y Patria Potestad: Los documentos relativos a patria potestad o custodia legal de los niños, niñas o adolescentes deben provenir de Juzgados de familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- A solicitud del ICBF no se aceptan documentos relativos a este tema provenientes de Notarias.

Documentos de Estudio: Antes de apostillar debe obtener

Para Educación pre-escolar, primaria y secundaria: Reconocimiento de la firma del Rector y la Secretaria de la Institución ante notaria y reconocimiento de las Secretarías de Educación en donde se encuentre adscrito el plantel.

Para Educación superior: Reconocimiento de la institución en el Ministerio de Educación Nacional. Oficina de Atención al Ciudadano (CAN, Avenida El Dorado).

Para Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, antes denominado Educación No formal: Reconocimiento en la Secretaría de Educación correspondiente de las citadas Instituciones de conformidad con el Decreto 2888 de 2007. En Bogotá dirigirse a la Sección de Atención al Ciudadano (Avenida El Dorado No. 66 -63).

Para Educación Informal: Los diplomados, seminarios y cursos de educación continuada ofrecidos por instituciones de educación superior que no conducen a Título. Reconocimiento de la firma del Rector de la Institución ante Notaría y de la Secretaría de Educación a la que pertenezca. Documentos del SENA, ICFES e ICETEX. Reconocimiento de la firma en la Dirección General del Sena, del ICFES o del ICETEX, respectivamente

Documentos de carácter civil: Los documentos tales como: Documentos expedidos por personas privadas – Poderes, declaraciones, autorizaciones, contratos, escrituras, Se apostillan siempre y cuando la firma del notario esté registrada en la cancillería.

Documentos expedidos por Notarias: como: Escrituras, Registros Civiles de Nacimiento, de Matrimonio o defunción; deben estar autenticadas en la misma notaria donde reposa el original. Las copias de Escrituras y Registros Civiles deben solicitarse en la Notaria donde se asentó el Registro, es decir, donde reposa la escritura o registro civil original. No se aceptan fotocopias autenticadas en otra notaría.

Documento que provienen de las distintas Registradurías locales del resto del país: deben hacer reconocimiento de la firma en la Registraduría Nacional del Estado Civil (Avenida Calle 26 No. 51- 50 CAN, Bogotá D.C.). Si el documento viene avalado por Inspectores de Policía o Corregidores con funciones notariales, el documento debe hacer reconocimiento de la firma en la Registraduría Nacional del Estado Civil (Avenida Calle 26 No. 51- 50 CAN, Bogotá D.C.)

Para Fotocopias de documentos de identificación: Documentos tales como cédula de ciudadanía, Pasaporte, carnet entre otros; deben estar autenticados en Notaria.

Documentos de carácter comercial privado: Documentos tales como certificados de: deuda, ingresos y retenciones, facturas, declaraciones de renta, declaraciones de impuestos, estados financieros etc. deben de estar firmadas por el representante legal de la empresa y reconocimiento de firma ante Notaria.

Documentos expedidos por Otras entidades públicas: Los funcionarios firmantes de los documentos emitidos por estas entidades, deben estar debidamente registrados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para copias de documentos en general (principalmente documentos de educación): Antes de apostillar una copia, se debe apostillar el documento original y autenticar la copia del documento ante Notario. Sobre este punto, sólo se reciben fotocopias de documentos apostillados del área de educación, presentando el original debidamente apostillado.

Documento carácter civil (expedidos por Registradores): Los documentos expedidos por Registraduría debe hacer el reconocimiento en la Registraduría Nacional en Bogotá (CAN – AV. EL DORADO). Para el caso de Inspectores de Policía o Corregidores con funciones notariales, su firma debe ser avalada por la Registraduría Nacional. (CAN – AV. EL DORADO).

Documentos que certifican residencia: Deben ser expedidos por la Alcaldía Local correspondiente o por el funcionario delegado por el Alcalde, mediante Acto Administrativo, cuya firma debe ser registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Alcaldes y/o delegados). En la actualidad se coloca el nombre del menor en aquellos certificados en que el adulto presenta al niño y señala su residencia. No se reciben certificados de residencia en los cuales el menor no ha sido presentado por un adulto y figura como único firmante en el documento.

Apostille de Traducciones: Si el documento proviene de un país perteneciente a la Convención y de habla diferente al castellano, el mismo debe venir debidamente apostillado desde el país de origen, posteriormente se debe traducir por un traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego se legaliza en Bogotá.

PASOS:

1. Entregar los documentos completos en la Oficina de Pasaportes y reclamar el recibo de consignación para realizar el pago y reclamar el turno para hacer atendidos en las taquillas

2. Realizar el pago en la entidad financiera autorizada por la Oficina de Pasaportes. En el Banco de Occidente que se encuentra ubicado contiguo a la Oficina de Pasaportes.

3. Entregar comprobante de pago y documentos a apostillar

4. Reclamar la apostilla y revisar que la información sea correcta

Valor:

$51.350 Cada documento apostillado

Al terminar el trámite usted recibirá: Certificado de Apostilla

Plazo: 30 minutos

 

Pregunta: Soy profesional del área de salud y necesito registrar mi título, ¿qué debo hacer?

Registro y Autorización de títulos en el área de la salud (Aproximadamente 800 mensuales)

Es la autorización para que los auxiliares, técnicos, tecnólogos, universitarios o especialistas (anestesiólogos), que hayan adelantado estudios en una institución para el trabajo y de educación superior ubicada en el departamento de Antioquia, puedan ejercer su profesión o especialización, para lo cual deberán registrase en la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia

 

REQUISITOS:

Presentar original y copia del diploma de técnico, tecnólogo, profesional universitario o especialista

Presentar fotocopia del acta de grado de técnico, tecnólogo, profesional universitario o especialista

Presentar documento de identificación: cédula de ciudadanía o de extranjería

 

CASOS ESPECIALES

Para el caso de estudios realizados en el exterior: Resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

Para las profesiones que requieren servicio social obligatorio: Certificado expedido por el representante legal de la Institución en donde se preste el servicio que indica  el período cumplido, el acto administrativo de nombramiento y de posesión y la autorización de la plaza por parte de la Secretaría Departamental correspondiente

 

PASOS:

1. Entregar la documentación completa en la taquilla de la Dirección de calidad y red de servicios (piso 8, oficina 832)

2. Realizar el pago correspondiente a favor de fondos comunes DSSA Dirección Seccional de Salud de Antioquia.

También puede pagar por Internet a través de http://www.placetopay.com/dssa

3. Reclamar la autorización, entregando el recibo original de consignación.

Cuenta (s) en las que se realiza el pago

Tipo

Banco

Número de cuenta

Cuenta de Ahorros propia de la entidad D.S.S.A

Banco Popular S.A.

18072008-8

 

Al terminar el trámite usted recibirá: Resolución por medio de la cual se concede la autorización para desempeñar el ejercicio de las profesiones del áreas de la salud

Plazo: 15 días

 

Dirección

Teléfono

Horario de Atención

Calle 42B No. 52-106 CAD José María Córdova. Piso 8, oficina 832

3839769

Martes a viernes de 8:00 am. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

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Datos Generales del Departamento: Antioquia ( http://www.antioquia.gov.co/index.php/sobre-antioquia/antioquia ) 
Línea de Atención a la ciudadanía:01 8000 4 19000- 409 9000
Correo: gobernaciondeantioquia@antioquia.gov.co 
NIT: 890900286-0 
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