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Comunicado de la Secretaría de Minas de Antioquia

La Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia manifiesta su respeto hacia las decisiones de los diferentes Jueces.

Sin embargo, nos permitimos aclarar que frente al fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el día 12 de diciembre de 2017, referente a la ejecución de Amparos Administrativos interpuestos por el titular minero, ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA, sólo aplica para las Unidades Mineras denominadas “El Cogote” y “La Luciana” ubicadas en el municipio de Segovia, es decir, en ningún momento se suspende o se restringe la aplicación de éstos trámites, previstos en el Artículo 306 y siguientes del Código de Minas.

En el caso que un titular minero interponga una solicitud de Amparo Administrativo en donde ponga en conocimiento la extracción de minerales no autorizada en el área de su título, la Secretaría de Minas de Antioquia en cumplimiento de sus funciones delegadas, deberá admitir, verificar y dar trámite a dicha solicitud y si es del caso, proceder a informar a las administraciones municipales, para que éstas procedan a aplicar las medidas requeridas y efectúe la suspensión de los trabajos y obras mineras de conformidad con el Artículo 309.

Nos permitimos aclarar que, el procedimiento de los Amparos Administrativos se encuentra establecido en el Código de Minas, por lo cual es de estricto cumplimiento y en ningún momento su trámite o gestión es negociable.

Desde esta dependencia, expresamos nuestro respeto y compromiso de continuar trabajando incansablemente por la defensa y el desarrollo de una minería bien hecha en la región, logrando así que Antioquia se convierta en un territorio de buena minería para el país.

Gobernación de Antioquia
Oficina de Comunicaciones
Medellín, 5 de enero de 2018
Elaboró: Paula Andrea Gómez Botero
Revisó: Jorge Humberto Moreno S.
# 011

Departamentos Administrativos

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