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Crece la descertificación a los municipios de Antioquia para el manejo de los recursos de agua potable y saneamiento básico

  • • A la fecha 32 municipios han sido descertificados. Otros 34 están en riesgo de entrar en la misma condición y están a la espera de resolución en esta materia.
  • • La Gerencia de Servicios Públicos de la Gobernación de Antioquia presenta a la opinión pública la información relacionada con la descertificación de municipios para el manejo de los recursos del SGP-APSB, en agua potable y saneamiento básico, que viene haciendo el Gobierno Nacional.

¿Qué es la Certificación?
Es el proceso adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual se verifica el cumplimiento, por parte de los municipios, de las obligaciones legales para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones en el sector del Agua Potable y Saneamiento Básico.

¿Cuáles son las normas aplicables?
Ley 715 de 2001: por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos, especialmente sobre el Sistema General de Participaciones. Ley 1176 de 2007: Modifica el Sistema General de Participaciones Decreto 1077 de 2015: En él se reglamenta lo referente a la Certificación en el manejo de los recursos para Agua Potable y Saneamiento Básico.

¿Qué ocurre si un municipio no cumple los requisitos para certificarse?
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expide una resolución mediante la cual el municipio pierde la certificación y entra a una categoría denominada “Descertificado”.

¿Cómo es el proceso de certificación o descertificación?
Todos los municipios deben cumplir los requisitos establecidos en la ley y cada año reportar la gestión del año inmediatamente anterior en FUT (Formulario Único Territorial) y el SUI (Sistema Único de Información).

Una vez vencido el plazo para el reporte de la información la Superintendencia evalúa la información reportada y hace observaciones para que los municipios corrijan errores o reporten la información faltante.

Después del análisis, la Superintendencia mediante acto administrativo notifica a los municipios que por haber cumplido los requisitos queda certificado o por su incumplimiento, o por no haber hecho los reportes antes señalados quedará descertificado para el manejo de sus recursos del SGP-APSB en la vigencia fiscal siguiente. Ejemplo: Año de gestión: 2014. Año en que se reporta: 2015. Año en que opera la certificación o descertificación: 2016.

Consecuencias de la Descertificación

1. Los municipios pierden temporalmente la competencia para administrar los recursos del SGP-APSB. (Art 5 Ley 1176)

2. Los departamentos adquieren la competencia para administrar los recursos del SGP-APSB pertenecientes a los municipios descertificados.

3. La titularidad de los recursos sigue en cabeza de los municipios descertificados, de tal forma que a pesar de la incorporación al presupuesto del departamento, estos recursos no son de su propiedad, solamente son rentas en administración que no hacen base para el cálculo de indicadores financieros departamentales.

4. Los recursos deben ser incorporados en el presupuesto del departamento en un capítulo independiente denominado “Rentas Administradas”. (p2 art 15 Dec 1040)

5. Los municipios no podrán realizar nuevos compromisos con cargo a los recursos del SGP-APSB. (Art 5 Ley 1176)

6. De tal forma que los recursos que el municipio le entrega al departamento estarán divididos en dos: los comprometidos y los no comprometidos. Los primeros tienen tramite presupuestal y únicamente están esperando la entrega de los bienes o servicios contratados, para perfeccionar la ejecución, de modo que al departamento únicamente le corresponde pagar.

7. Los recursos que el municipio no comprometió, deberán ser incorporados al presupuesto del departamento.

8. El departamento deberá continuar los procesos de selección contractual iniciados por el municipio, cuyo objeto sea cualquiera de las actividades del art 11 de la Ley 1176 de 2007. (Art 15.6 Dec 1040)

9. Los contratos de transferencia de subsidios suscritos por el municipio o el departamento con cada uno de los prestadores, no tienen valor determinado ni término de ejecución. Se limitan a acordar las condiciones del giro.

10. Los contratos de transferencia de recursos para subsidios no generan la obligación de pago. La misma se genera con la aceptación de la cuenta de cobro que presenta cada uno de los prestadores de SPD.

11. Por lo señalado en los numerales 9 y 10, la suscripción de contratos de transferencia no requiere autorización para comprometer vigencias futuras.

12. Los departamentos actúan en ejercicio de competencias municipales, no departamentales. De tal forma que cuando realiza pagos deberá actuar de conformidad con las normas tributarias que regulan los recursos municipales.

Municipios descertificados en Antioquia Debido a que este año estamos recibiendo la notificación por parte de la Supertintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de los municipios que no cumplieron los requisitos para certificarse el año 2015, aún hay resoluciones pendientes por ser notificadas y por lo tanto la cifra no está completa.

Sin embargo existe un número creciente de municipios que están inmersos en causales de descertificación por gestión del año 2014 que incrementarán la cifra consolidada total.

Medidas tomadas Los municipios descertificados pierden su competencia para manejar los recursos del SGP-APSB y al pasar esta a la Gerencia de Servicios Públicos de Antioquia, se ha venido procediendo con un empalme en el que cada municipio reporta toda la documentación relacionada con la prestación de los servicios en su respectiva jurisdicción.

En ese empalme somos informados del estado de ingresos y obligaciones pendientes por pago, contratos, convenios, régimen tarifario, cobro de subsidios y demás información relacionada con todo el manejo del sistema de Agua Potable y Saneamiento básico para asumirlo por parte de la Gerencia de Servicios Públicos de Antioquia quien representará al Municipio en dicha materia.

Los proyectos y programas que se estén desarrollando o estén en vía de formulación serán asumidos por la Gerencia de Servicios Públicos en un ejercicio de diálogo y colaboración con los entes territoriales. De ninguna manera procedemos de forma inconsulta o contrariando los Planes de Desarrollo Local.

Gobernación de Antioquia
Oficina de Prensa
Medellín, 26 de abril de 2016

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