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Continuamos defendiendo el agua a través de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico

Los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico PORH permiten que, a través del análisis de los cuerpos de agua, se determine su destinación para los diferentes usos, como el agrícola, recreativo, pecuario, industrial y el consumo humano entre otros. Es por ello que teniendo en cuenta la defensa del agua como el eje transversalde la línea estratégica de Sostenibilidad Ambiental y con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto 1076 de 2015, se comunican las siguientes resoluciones expedidas por la Corporación Autónoma Regional Corantioquia, aliado estratégico de la Gobernación de Antioquia en la protección del medio ambiente de Antioquia. 

Resolución N° 1812-7442 del 27 de diciembre de 2018: por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico del río Amagá, perteneciente a la cuenca hidrográfica Magdalena Cauca en la zona hidrográfica del río Cauca y en la subzona de los tributarios. 

Resolución N° 1812-7444 del 27 de diciembre de 2018por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del recurso hídrico del río Mulatos, perteneciente a la cuenca hidrográfica Magdalena Cauca en la zona hidrográfica del río Cauca y en a subzona del río Frío y otros directos del cauca. 

Resolución 1812-7446 del 27 de diciembre de 2018: por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico del río Ité, perteneciente a la cuenca hidrográfica Magadalena Cauca en la zona hidrográfica del Magdalena Medio y en la subzona hidrgráfica del río Cimitarra y otros directos que confluyen sobre la margen izquierda del río Magdalena. 

De acuerdo a lo anterior a la autoridad ambiental le compete: 

  1. Establecer la clasificación de las aguas
  2. Fijar su destinación y sus posibilidades de uso
  3. Definir los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo
  4. Establecer las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies.
  5. Determinar los casos es que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares de manera temporal o definitiva. 
  6. Fijar las zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas residuales o residuos líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales, subterráneas o marinas. 
  7. Establecer el programa de seguimiento al recurso hídrico con el fin de verificar la eficiencia y efectividad del ordenamiento del recurso.  

De esta manera, continuamos trabajando de la mano de diferentes entidades para la protección de nuestro líquido vital

Gobernación de Antioquia
Oficina de Comunicaciones
Medellín, 07 de febrero de 2019
Elaboró: Laura Sofía Salinas Gaviria  
Revisó: Juan Camilo Ramírez Correa
# 72

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