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IGAC respaldó posición de la Gerencia de Catastro

- Con respecto a la controversia con el municipio de Rionegro. De los 297 predios a los cuales les solicitó cambio al sector urbano, alrededor de 197 predios seguirán siendo rurales. 

- El gerente de Catastro Departamental, Luis Gonzalo Martínez, aclaró que se encuentra realizando acciones requeridas para ubicar los predios de acuerdo con la norma.

Mediante comunicación escrita el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC, ratificó que los 297 predios que el municipio de Rionegro clasificó en suelos de expansión, deben cumplir con el artículo 2.2.4.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015. 

Esta normativa indica que los predios deben ser incorporados al perímetro urbano, cuando acrediten ejecución de obras y dotaciones a cargo del urbanizador y de las empresas de servicios públicos, de lo contrario la Autoridad Catastral de Antioquia debe inscribirlos o clasificarlos catastralmente como suelo rural. 

En el mes de abril de 2018, el municipio afirmó que se debían cambiar los predios del sector rural al urbano, dado que estos habían sido adoptados por el acuerdo 002 de 2018. Sin embargo la Autoridad Catastral en razón a las reclamaciones hechas por la comunidad evidenció que los predios no se encontraban en el sector urbano, como lo afirmó la administración municipal. 

La consulta formulada por la Gerencia de Catastro, obedece a las falsas denuncias de corrupción que el alcalde de Rionegro, Andrés Julián Rendón Cardona, hizo al gobernador Luis Pérez Gutiérrez, mediante carta radicada el pasado 10 de abril del presente año, quejándose de las decisiones adoptadas por la Autoridad Catastral del departamento, la cual quedó desvirtuada con la respuesta dada por Catastro Departamental y refrendada por el IGAC, máxima Autoridad Catastral en el país. 


Cartas de Solicitud Gerencia de Catastro y Respuesta del IGAC

El pasado viernes 24 de mayo, la administración municipal de Rionegro certificó que de los 297 predios a los cuales les solicitó cambio al sector urbano, alrededor de 197 se encuentran en suelo de expansión urbana por lo que tendrán que clasificarse nuevamente por la autoridad catastral, como predios rurales.

El gerente de Catastro Departamental, Luis Gonzalo Martínez, aclara ante la opinión pública que la Autoridad Catastral departamental no fija las tarifas de cobro del impuesto predial. Es importante recordar que el catastro es el censo de las realidades físicas y jurídicas de los predios. La materia tributaria le compete únicamente a los entes territoriales municipales. 

Los demás predios, se encuentran clasificados en el sector urbano y por lo tanto, así continuarán. 

Oficina de Comunicaciones
Medellín, 28 de mayo de 2019
Elaboró: Jacqueline Duque – Diana Galviz
Revisó: Rafael Restrepo
# 381

 

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