¿Qué se entiende por Empleo Equivalente para efectos del uso de listas de elegibles?
R/ Para efectos del uso de listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, se entiende que un empleo es equivalente a otro cuando tenga asignadas funciones iguales o similares, se exijan para su desempeño requisitos de estudio, experiencia y competencia laborales iguales o similares y tenga una asignación básica mensual igual, superior o inferior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere o sea inferior a dos (2) grados de la respectiva escala, cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando se trate de escalas de remuneración diferente.
¿Qué son Listas de elegibles por EMPLEO y listas GENERALES de elegibles?
¿Cómo se utiliza la lista de elegibles del Banco Nacional si una persona ocupa el segundo, tercero puesto o en su orden descendente en la convocatoria 001 de 2005, de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)?
La utilización de listas de elegibles para la provisión definitiva de empleos iguales o equivalentes de la entidad, deberán solicitarse sin excepción alguna, ante la CNSC, la cual procederá a otorgar la correspondiente autorización y a definir los lineamientos según lo dispuesto en el Acuerdo 150 de 2010.
Debido a que no ocupó el primer puesto, pero quedó en la lista en firme, tiene la categoría de ELEGIBLE, esto quiere decir, de conformidad con el numeral 2 del Artículo 3º del Título I, DISPOSICIONES GENERALES. Acuerdo 150 de 2010, “ELEGIBLE: Se refiere a todo aquel concursante que habiendo superado la totalidad de las pruebas eliminatorias del proceso de selección y cumplido los criterios señalados en la convocatoria, se encuentra en la lista de elegibles conformada por la CNSC para un empleo específico…” (Subrayas nuestras).
Ahora para entender en qué consiste esta lista de elegibles, debemos acudir al “Artículo 4º. Conformación de listas de elegibles. Una vez consolidados los resultados y en estricto orden de mérito, la CNSC conformará las listas de elegibles de los empleos objeto del concurso, con los aspirantes que obtengan un puntaje igual o superior al mínimo aprobatorio en cada una de las pruebas de carácter eliminatorio, conforme lo establezca la convocatoria”.(subrayas nuestras).
Es importante indicar lo dispuesto en el Artículo 5º. del Acuerdo 150 de 2010, Título II DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES Y DE LA AUDIENCIA DE ESCOGENCIA DE PLAZA. CAPITULO I. De las listas de elegibles. Artículo 5º. Publicación de lista de elegibles. El acto administrativo que conforme la lista de elegibles para el empleo, debe ser publicado en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la entidad para la cual se realizó el concurso…”
Al quedar en el segundo puesto o siguientes, todos los que queden en la misma situación, entrarán a conformar la Lista de Elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que será administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo al artículo 17º del citado Acuerdo.
El Banco Nacional de Listas de Elegibles se alimentará con las listas de elegibles que conformadas a través de un proceso de selección, vayan adquiriendo firmeza.
El Banco Nacional de Listas de Elegibles se conforma con las listas de elegibles por entidad y por listas generales de elegibles, que consiste en:
Art. 20 del Título III. DEL BANCO NACIONAL DE LISTAS DE ELEGIBLES. CAPITULO 1. Competencia, finalidad, conformación y organización.
“…1. Listas de elegibles por entidad:
a) Se agruparán los elegibles que se hayan inscrito a un mismo nivel jerárquico y número de prueba de competencias funcionales. b) Se organizarán los elegibles en orden descendente de acuerdo al puntaje obtenido de conformidad con el artículo 21 del presente Acuerdo. 2. Listas generales de elegibles.2. Listas generales de elegibles.
a Grupos de entidades: Las listas generales de elegibles se clasifican por grupos de entidades así:i. Primer Grupo: Listas de entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, Auditoría General de la Nación, Comisión Nacional de Televisión y Comisión Nacional de Servicio Civil.ii. Segundo Grupo: Listas de elegibles de entidades del Distrito Capitaliii. Tercer Grupo: Listas de elegibles de entidades de cada uno de los Departamentos, los distritos y municipios que los conforman.iv. Cuarto Grupo: Listas de elegibles de las Corporaciones Autónomas Regionales-
b Se agruparán los elegibles que se hayan inscrito a un mismo nivel jerárquico y número de prueba de competencias funcionales.c Se organizarán los elegibles en orden descendente de acuerdo al puntaje obtenido de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 21 del presente Acuerdo.d Para la provisión de vacantes generadas en las entidades del Tercer Grupo de qué trata el literal a) del presente parágrafo, se deberá tener en cuenta el criterio de departamentalización establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 909 de 2004.”.
Una vez se tenga las listas a nivel nacional de conformidad con el procedimiento antes descrito, las personas que son consideradas ELEGIBLES, podrán POSTULARSE, de la siguiente manera:
“Artículo 28. Derecho a postularse. Tendrá el derecho a optar por la postulación, las personas que ostenten la calidad de elegibles en empleos equivalentes al que es objeto de provisión mediante este mecanismo”. (subrayas nuestras).
Artículo 31º. Publicación y comunicación del inicio de un proceso de postulación. Cuando la CNSC determine que se inicia un proceso de postulación, diez (10) días hábiles antes de la apertura del aplicativo de inscripción, publicará en su página Web la información de los empleos objeto de este mecanismo y comunicará vía correo electrónico tanto a las entidades como a los elegibles habilitados, la fecha en que se dará inicio”.
Hasta tanto no se tenga el Banco Nacional de Listas de Elegibles y hasta que la CNSC no habilite en su página Web el aplicativo para la POSTULACIÓN, e imparta las directrices a seguir, no se pueden hacer nombramientos. Por su parte, se conforman listas GENERALES por cada uno de los procesos misionales o transversales a los que pertenecen cada una de las pruebas de competencias funcionales aplicadas en el proceso de selección y conforme al número asignado a cada una de ellas por la CNSC, en estricto orden de mérito, con los elegibles que integran las listas por empleo.
De esta manera se conforman tantas listas generales de legibles como pruebas de competencias funcionales que apliquen en la Convocatoria 01 de 2005. Así, a manera de ejemplo, se tendrá la lista general de elegibles del proceso de recursos humanos conformada con los elegibles de todas las listas por empleo que se presentaron a la prueba de dicho proceso: listas general del proceso de planeación, lista general de cada uno de los procesos misionales, lista general de área financiera, etc.



































