El titular de la dependencia, Humberto Díez Villa, precisó que de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002, el horario de la jornada escolar debe cumplir lo establecido en el calendario académico. Es decir que la educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas distribuidas en dos periodos semestrales de 20 semanas cada uno.
Díez Villa manifestó que el calendario académico va del 13 de enero al 8 de enero de 2010. El primer período lectivo semestral estará comprendido entre el 13 de enero y el 19 de junio de 2009, mientras que el segundo va del 6 de julio de 2009 al 8 de enero de 2010.
PERÍODO LECTIVO SEMESTRAL |
TRABAJO ACADÉMICO CON ESTUDIANTES |
RECESO ESTUDIANTIL |
VACACIONES DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES |
ACTIVIDADES DESARROLLO INSTITUCIONAL |
PRIMERO |
Del 19 de enero al 12 de junio del 2009
(20 semanas) |
Del 6 al 10 de abril de 2009 – Semana Santa
(1 semana)
Del 16 de junio al 11 de julio de 2009
(4 semana) |
Del 23 de junio al 3 de julio de 2009
(2 semanas) |
Del 13 al 16 de enero de 2009
(1 semana)
Del 6 al 10 de abril de 2009
(1 semana)
Del 15 al 19 de junio del 2009
(1 semana) |
SEGUNDO |
Del 6 de julio al 27 de noviembre del 2009
(20 semanas) |
Del 7 de diciembre de 2009 al 8 de enero de 2010
(5 semanas) |
Del 7 de diciembre de 2009 al 8 de enero del 2010
(5 semanas) |
Del 5 al 9 de octubre del 2009
(1 semana)
Del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2009
(1 semana) |
Por su parte los establecimientos educativos privados del Calendario A deberán adoptar las medidas administrativas necesarias que les permita desarrollar los parámetros establecidos en la resolución, dando cumplimiento a las 40 semanas lectivas mínimas de actividades académicas. Los alcaldes municipales serán los garantes de que estas medidas se cumplan.