Departamento Administrativo del Sistema de Prevención,Atención y Recuperación de Desastres - DAPARD -

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Ordenanza 41 de agosto 28 de 1995

Por medio de la cual se crea el Sistema Departamental de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres en Antioquia.

La Asamblea Departamental de Antioquia, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 300, numerales 2 y 3 de la Constitución Nacional.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: El Sistema Departamental de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres, es un conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, que bajo la coordinación de la Gobernación de Antioquia desarrolla planes, programas y proyectos en torno a la promoción de una cultura de la prevención y apoyo a la atención y recuperación de las comunidades y el medio ambiente amenazados y afectados por desastres, conservando la autonomía en cuanto a competencias de las entidades y con carácter institucional.

ARTICULO SEGUNDO: Serán objetivos del Sistema Departamental de Prevención, Atención Y Recuperación de Desastres:

1. Crear a nivel del gobierno departamental las condiciones de tipo organizacional, legal y financiero que le permitan disponer de un conjunto de medidas e instrumentos para responder en forma permanente de manera eficiente y eficaz a las tareas de prevención, atención y recuperación en caso de desastres.

2. Articular la respuesta de organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, definiendo responsabilidades y funciones en las fases de prevención, atención y recuperación a que dan lugar las situaciones de desastre.

3. Promover la inclusión de los componentes de prevención, atención y recuperación en desastres en los planes de desarrollo departamental, municipales y de las corporaciones autónomas regionales, especialmente en lo relacionado con las zonas de riesgo, el ordenamiento urbano, los asentamientos humanos y manejo adecuado del medio ambiente.

4. Impulsar y apoyar la organización de los Comités Municipales para la Prevención y Atención de Desastres, a través del proceso de descentralización.

5. Contribuir a la definición de acciones tendientes a la prevención, atención y recuperación en caso de desastres en el marco de la coordinación institucional.

6. Promover la participación individual y colectiva en los procesos de prevención, atención y recuperación en caso de desastres.

7. Fomentar el desarrollo de la investigación en el área de prevención, atención y recuperación de desastres que posibiliten el mejoramiento continuo del programa.

ARTICULO TERCERO: Serán componentes del Sistema Departamental de Prevención, Atención y recuperación de desastres:

1. Administrativos:

- El Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres.

- El Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres.

- Los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres.

2. Institucionales:

· Las Comisiones interinstitucionales de trabajo.
· Los organismos de planificación departamental y municipal.

3. Logísticos:

· El Fondo departamental para la Prevención y Atención de Desastres.
· El Centro Departamental de Reservas para Desastres.
· El Centro y red Departamental de Telecomunicaciones para Desastres.
· El centro de Documentación e Información Publica sobre Desastres

ARTÍCULO CUARTO: Confórmese el Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres como organismo asesor para la formulación de políticas, planes y proyectos, integrado así:

· El Gobernador de Antioquia, quien lo presidirá.
· El Secretario de Gobierno Departamental.
· El Director de la Dirección Seccional de Salud.
· El Director del Departamento Administrativo de Planeación.
· El Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
· El Secretario de Obras Públicas.
· El Secretario de Educación y Cultura.
· El Director de Corantioquia.
· El Director de Corpourabá.
· El Director de Cornare.
· El Director de la Corporación del Rió Grande de la Magdalena.
· El Director de la Unidad del medio Ambiente del Área Metropolitana.
· El Director de Ingeominas.
· El Comandante de la Cuarta Brigada.
· El Comandante de la Policía Antioquia.
· El Director de la Cruz Roja de Antioquia.
· El Director de la Defensa Civil de Antioquia.
· El Alcalde del Municipio de Medellín.
· Tres Alcaldes en representación de las áreas territoriales que conforman las tres Corporaciones Autónomas Regionales del Departamento.
· El Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres, quien actuará como Secretario.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Podrá convocar a otros Secretarios, Gerentes de los Institutos Descentralizados de orden Nacional o Departamental, Universidades, Corporaciones Autónomas, Asociaciones Gremiales, Entidades y personas que considere pertinentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Señor Gobernador y se rendirá informe por escrito a la Asamblea Departamental del cumplimiento de los programas y la ejecución de los recursos.

ARTÍCULO QUINTO: Además de las funciones encomendadas al Comité regional para la Prevención y Atención de Desastres por el Artículo 60 del Decreto 919 de 1989, tendrá las siguientes:

1. Formular políticas, pautas, orientaciones en el Departamento de Antioquia, en lo relacionado con la prevención, atención y recuperación de desastres, estudiar y recomendar al Gobernador la asignación de recursos con las prioridades establecidas.

2. Orientar y coordinar la ejecución de las disposiciones y medidas dictadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

3. Coordinar el apoyo y asistencia a las entidades publicas y privadas para las actividades de Prevención, Atención y Recuperación en caso de calamidad pública o desastre.

4. Promover y apoyar programas de educación e información al público, con la participación de la comunidad en los aspectos relacionados con desastres.

5. Apoyar y fortalecer el desarrollo de la Unidad Administrativa del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres.

6.Declarar en estado de alerta, de acuerdo con las recomendaciones técnicas, las organizaciones municipales y la comunidad sometida a riesgo.

7. Asumir la dirección de la actividades pertinentes para atender una situación de desastre regional y local, cuando en esta última, por su magnitud, se supere la capacidad de respuesta municipal.

8.Apoyar el desarrollo logística y financiero en cada una de las instituciones involucradas en el Sistema.

9. Asegurar el obligatorio cumplimiento por parte de las entidades públicas y privadas, de las actividades que se le asignen en el decreto de declaratoria de situación de desastre.

10. Fortalecer y garantizar el funcionamiento permanente del Centro Departamental de Reservas para Desastres.

11. Fortalecer y garantizar el funcionamiento permanente del Fondo Departamental para la Prevención y Atención de Desastres.

12. Promover la estructuración del Centro y la Red Departamental de Telecomunicaciones para Desastres.

13. Promover la estructuración del Centro de Documentación e Información Pública sobre Desastres.

14. Conformar y reglamentar el funcionamiento de las comisiones interinstitucionales de trabajo.

ARTÍCULO SEXTO: Suprímase la Sección de Prevención y Apoyo a la Atención de Emergencias "FOPREVE" adscrita al Despacho de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Crease el Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres, como unidad administrativa adscrita al Despacho del Gobernador del Departamento y con autonomía de coordinación basada en las decisiones y directrices del Comité Regional para la Prevención y atención de Desastres, cuyas funciones son las siguientes:

1. Elaborar y monitorear el Plan Departamental para la Prevención, atención y Recuperación en caso de Desastres, con base en las políticas y orientaciones definidas por el Comité Nacional y el Comité Regional para la Prevención, Atención y Recuperación de Desastres.

2. Promover, coordinar y asesorar la integración, capacitación y funcionamiento de los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres.

3. Orientar y asesorar a los municipios del Departamento en la elaboración de los planes y proyectos para la prevención, atención y recuperación en caso de desastre, con base en los lineamientos dados por el Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres.

4. Propender por la integración entre las instituciones que conforman el Comité Regional para la racionalización y optimización de recursos y esfuerzos.

5. Coordinar las acciones y procedimientos de carácter operativo en las diferentes fases de la atención y recuperación de un desastre.

6.Promover y apoyar actividades de educación y capacitación de las comunidades y a los funcionarios de las instituciones, en los aspectos relacionados con la prevención, atención y recuperación en caso de desastres.

7. fomentar y realizar investigaciones en el tema de los desastres e identificación de riesgos y promover la creación y funcionamiento de centros de documentación e información sobre desastres.

8. Fortalecer y gestionar los recursos financieros necesarios para el funcionamiento y desarrollo de planes y proyectos de prevención de desastres.

9. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades necesarias para el desarrollo del Sistema, de acuerdo con las necesidades regionales y sectoriales.

10. Integrar las instituciones y organizaciones en comisiones de trabajo permanentes, para coordinar el desarrollo de planes y acciones en las distintas fases de manejo de los riesgos.

11. Establecer mecanismos para la prevención y atención de desastres.

12. Coordinar planes, proyectos y acciones con la Dirección Nacional para la prevención y atención de desastres y demás organismos nacionales que integran el Sistema.

13. Estructurar y garantizar el funcionamiento del Fondo Departamental para la Prevención y Atención de Desastres.

14. Estructurar y coordinar el funcionamiento permanente del Centro y la Red Departamental de Telecomunicaciones para Desastres.

15. Estructurar y coordinar el funcionamiento de los Centros de Documentación e Información Pública sobre Desastres.

16. Mantener comunicación permanente con los organismos nacionales, regionales y locales que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

ARTÍCULO OCTAVO: El Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres, contará con la siguiente planta de cargos:

N° DE PLAZAS*****CARGO********************NIVEL*****GRADO
1*********************Director**********************7***********2
1*********************Coordinador*****************5***********2
1*********************Ingeniero Geólogo**********4***********4
1*********************Secretaria Ejecutiva*********2***********8

PARÁGRAFO PRIMERO: Crease los siguientes cargos adscritos a cada una de las Secretarías, para coordinar las comisiones de trabajo, así:

N° DE*****CARGO**************NIVEL-GRADO
PLAZAS

1**********Ingeniero Civil********4********4
1**********Ingeniero Sanitario***4********4
1**********Sociólogo*************4********3
1**********Trabajador Social****4*********2
1**********Abogado**************4********5

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los funcionarios de la planta de cargos de la sección de FOPREVE, serán reubicados en Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres y en las Secretarías coordinadoras de comisión.

ARTÍCULO NOVENO: Crease para el adecuado funcionamiento administrativo, técnico y operativo del Comité regional para la Prevención y Atención de Desastres y del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres, las siguientes comisiones de trabajo, de las cuales harán parte las entidades del Sistema y otras instituciones públicas o privadas.

COMISIÓN*************************ORGANISMO COORDINADOR

Planificación y Gestión***************Departamento Administrativo de del medio Ambiente*******************Planeación

Salud, Búsqueda,******************Dirección Seccional de Salud de Salvamento y Rescate**************Antioquia

Servicios e*************************Secretaría de Obras Públicas Infraestructura***********************Departamentales

Desarrollo Social y*****************Secretaría de Desarrollo de la Asistencia*****************************Comunidad

Educación***************************Secretaría de Educación del ***************************************Departamento

Seguridad****************************Secretaría de Gobierno del ****************************************Departamento

Estas comisiones serán permanentes, con carácter asesor y operativo, integradas por funcionarios con poder de gestión administrativa, técnica y financiera de las instituciones que representa.

PARÁGRAFO: Los funcionarios coordinadores de las comisiones, serán nombrados por las Secretarías correspondientes y se asignarán bajo la modalidad administrativa de delegación, esto le permite al funcionario tener poder de gestión. La línea de autoridad la tendrá el Jefe de la Dependencia de origen y la autoridad funcional el director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres del Departamento.

ARTÍCULO DECIMO: Autorizase al Señor Gobernador del departamento para reglamentar la presente Ordenanza, especialmente en lo concerniente a las funciones de las diferentes comisiones interinstitucionales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Autorizase al Señor Gobernador del departamento para hacer los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza y crear el Fondo Departamental para la Prevención y Atención de Desastres, bajo la modalidad de encargo fiduciario, confiado a una entidad bancaria oficial, de acuerdo al Artículo 66 del decreto 919 de 1989. La reglamentación será presentada a la Asamblea Departamental para su aprobación en un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Artículo 20 del Decreto Ordenanzal 1185 de 1991.

Dada en Medellín, a los 9 días del mes de agosto de 1995.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO ZAPATA OSPINA
Presidente

VIVIANE CHAVARRIAGA GIL
Secretaria General