Por medio de la cual se crea el
Sistema Departamental de Prevención, Atención
y Recuperación de Desastres en Antioquia.
La Asamblea Departamental de Antioquia,
en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
300, numerales 2 y 3 de la Constitución Nacional.
ORDENA
ARTICULO PRIMERO: El Sistema Departamental
de Prevención, Atención y Recuperación
de Desastres, es un conjunto de entidades públicas,
privadas y comunitarias, que bajo la coordinación
de la Gobernación de Antioquia desarrolla planes,
programas y proyectos en torno a la promoción de
una cultura de la prevención y apoyo a la atención
y recuperación de las comunidades y el medio ambiente
amenazados y afectados por desastres, conservando la autonomía
en cuanto a competencias de las entidades y con carácter
institucional.
ARTICULO SEGUNDO: Serán objetivos
del Sistema Departamental de Prevención, Atención
Y Recuperación de Desastres:
1. Crear a nivel del gobierno departamental
las condiciones de tipo organizacional, legal y financiero
que le permitan disponer de un conjunto de medidas e instrumentos
para responder en forma permanente de manera eficiente y
eficaz a las tareas de prevención, atención
y recuperación en caso de desastres.
2. Articular la respuesta de organismos
y entidades públicas, privadas y comunitarias, definiendo
responsabilidades y funciones en las fases de prevención,
atención y recuperación a que dan lugar las
situaciones de desastre.
3. Promover la inclusión de
los componentes de prevención, atención y
recuperación en desastres en los planes de desarrollo
departamental, municipales y de las corporaciones autónomas
regionales, especialmente en lo relacionado con las zonas
de riesgo, el ordenamiento urbano, los asentamientos humanos
y manejo adecuado del medio ambiente.
4. Impulsar y apoyar la organización
de los Comités Municipales para la Prevención
y Atención de Desastres, a través del proceso
de descentralización.
5. Contribuir a la definición
de acciones tendientes a la prevención, atención
y recuperación en caso de desastres en el marco de
la coordinación institucional.
6. Promover la participación
individual y colectiva en los procesos de prevención,
atención y recuperación en caso de desastres.
7. Fomentar el desarrollo de la investigación
en el área de prevención, atención
y recuperación de desastres que posibiliten el mejoramiento
continuo del programa.
ARTICULO TERCERO: Serán componentes
del Sistema Departamental de Prevención, Atención
y recuperación de desastres:
1. Administrativos:
- El Comité Regional para la
Prevención y Atención de Desastres.
- El Departamento Administrativo del
Sistema de Prevención, Atención y Recuperación
de Desastres.
- Los Comités Locales para
la Prevención y Atención de Desastres.
2. Institucionales:
· Las Comisiones interinstitucionales
de trabajo.
· Los organismos de planificación departamental
y municipal.
3. Logísticos:
· El Fondo departamental para
la Prevención y Atención de Desastres.
· El Centro Departamental de Reservas para Desastres.
· El Centro y red Departamental de Telecomunicaciones
para Desastres.
· El centro de Documentación e Información
Publica sobre Desastres
ARTÍCULO CUARTO: Confórmese
el Comité Regional para la Prevención y Atención
de Desastres como organismo asesor para la formulación
de políticas, planes y proyectos, integrado así:
· El Gobernador de Antioquia,
quien lo presidirá.
· El Secretario de Gobierno Departamental.
· El Director de la Dirección Seccional de
Salud.
· El Director del Departamento Administrativo de
Planeación.
· El Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
· El Secretario de Obras Públicas.
· El Secretario de Educación y Cultura.
· El Director de Corantioquia.
· El Director de Corpourabá.
· El Director de Cornare.
· El Director de la Corporación del Rió
Grande de la Magdalena.
· El Director de la Unidad del medio Ambiente del
Área Metropolitana.
· El Director de Ingeominas.
· El Comandante de la Cuarta Brigada.
· El Comandante de la Policía Antioquia.
· El Director de la Cruz Roja de Antioquia.
· El Director de la Defensa Civil de Antioquia.
· El Alcalde del Municipio de Medellín.
· Tres Alcaldes en representación de las áreas
territoriales que conforman las tres Corporaciones Autónomas
Regionales del Departamento.
· El Director del Departamento Administrativo del
Sistema de Prevención, Atención y Recuperación
de Desastres, quien actuará como Secretario.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité
Podrá convocar a otros Secretarios, Gerentes de los
Institutos Descentralizados de orden Nacional o Departamental,
Universidades, Corporaciones Autónomas, Asociaciones
Gremiales, Entidades y personas que considere pertinentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité
se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente
cuando sea convocado por el Señor Gobernador y se
rendirá informe por escrito a la Asamblea Departamental
del cumplimiento de los programas y la ejecución
de los recursos.
ARTÍCULO QUINTO: Además
de las funciones encomendadas al Comité regional
para la Prevención y Atención de Desastres
por el Artículo 60 del Decreto 919 de 1989, tendrá
las siguientes:
1. Formular políticas, pautas,
orientaciones en el Departamento de Antioquia, en lo relacionado
con la prevención, atención y recuperación
de desastres, estudiar y recomendar al Gobernador la asignación
de recursos con las prioridades establecidas.
2. Orientar y coordinar la ejecución
de las disposiciones y medidas dictadas por el Comité
Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres.
3. Coordinar
el apoyo y asistencia a las entidades publicas y privadas
para las actividades de Prevención, Atención
y Recuperación en caso de calamidad pública
o desastre.
4. Promover y apoyar programas de
educación e información al público,
con la participación de la comunidad en los aspectos
relacionados con desastres.
5. Apoyar y fortalecer el desarrollo
de la Unidad Administrativa del Sistema de Prevención,
Atención y Recuperación de Desastres.
6.Declarar en estado de alerta, de
acuerdo con las recomendaciones técnicas, las organizaciones
municipales y la comunidad sometida a riesgo.
7. Asumir la dirección de la
actividades pertinentes para atender una situación
de desastre regional y local, cuando en esta última,
por su magnitud, se supere la capacidad de respuesta municipal.
8.Apoyar el desarrollo logística
y financiero en cada una de las instituciones involucradas
en el Sistema.
9. Asegurar el obligatorio cumplimiento
por parte de las entidades públicas y privadas, de
las actividades que se le asignen en el decreto de declaratoria
de situación de desastre.
10. Fortalecer y garantizar el funcionamiento
permanente del Centro Departamental de Reservas para Desastres.
11. Fortalecer y garantizar el funcionamiento
permanente del Fondo Departamental para la Prevención
y Atención de Desastres.
12. Promover la estructuración
del Centro y la Red Departamental de Telecomunicaciones
para Desastres.
13. Promover la estructuración
del Centro de Documentación e Información
Pública sobre Desastres.
14. Conformar y reglamentar el funcionamiento
de las comisiones interinstitucionales de trabajo.
ARTÍCULO SEXTO: Suprímase
la Sección de Prevención y Apoyo a la Atención
de Emergencias "FOPREVE" adscrita al Despacho
de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Crease
el Departamento Administrativo del Sistema de Prevención,
Atención y Recuperación de Desastres, como
unidad administrativa adscrita al Despacho del Gobernador
del Departamento y con autonomía de coordinación
basada en las decisiones y directrices del Comité
Regional para la Prevención y atención de
Desastres, cuyas funciones son las siguientes:
1. Elaborar y monitorear el Plan Departamental
para la Prevención, atención y Recuperación
en caso de Desastres, con base en las políticas y
orientaciones definidas por el Comité Nacional y
el Comité Regional para la Prevención, Atención
y Recuperación de Desastres.
2. Promover,
coordinar y asesorar la integración, capacitación
y funcionamiento de los Comités Locales de Prevención
y Atención de Desastres.
3. Orientar y asesorar a los municipios
del Departamento en la elaboración de los planes
y proyectos para la prevención, atención y
recuperación en caso de desastre, con base en los
lineamientos dados por el Comité Regional para la
Prevención y Atención de Desastres.
4. Propender por la integración
entre las instituciones que conforman el Comité Regional
para la racionalización y optimización de
recursos y esfuerzos.
5. Coordinar las acciones y procedimientos
de carácter operativo en las diferentes fases de
la atención y recuperación de un desastre.
6.Promover y apoyar actividades de
educación y capacitación de las comunidades
y a los funcionarios de las instituciones, en los aspectos
relacionados con la prevención, atención y
recuperación en caso de desastres.
7. fomentar y realizar investigaciones
en el tema de los desastres e identificación de riesgos
y promover la creación y funcionamiento de centros
de documentación e información sobre desastres.
8. Fortalecer y gestionar los recursos
financieros necesarios para el funcionamiento y desarrollo
de planes y proyectos de prevención de desastres.
9. Planear, organizar, dirigir y evaluar
las actividades necesarias para el desarrollo del Sistema,
de acuerdo con las necesidades regionales y sectoriales.
10. Integrar las instituciones y organizaciones
en comisiones de trabajo permanentes, para coordinar el
desarrollo de planes y acciones en las distintas fases de
manejo de los riesgos.
11. Establecer mecanismos para la
prevención y atención de desastres.
12. Coordinar planes, proyectos y
acciones con la Dirección Nacional para la prevención
y atención de desastres y demás organismos
nacionales que integran el Sistema.
13. Estructurar y garantizar el funcionamiento
del Fondo Departamental para la Prevención y Atención
de Desastres.
14. Estructurar y coordinar el funcionamiento
permanente del Centro y la Red Departamental de Telecomunicaciones
para Desastres.
15. Estructurar y coordinar el funcionamiento
de los Centros de Documentación e Información
Pública sobre Desastres.
16. Mantener comunicación permanente
con los organismos nacionales, regionales y locales que
conforman el Sistema Nacional para la Prevención
y Atención de Desastres.
ARTÍCULO OCTAVO: El Departamento
Administrativo del Sistema de Prevención, Atención
y Recuperación de Desastres, contará con la
siguiente planta de cargos:
N° DE PLAZAS*****CARGO********************NIVEL*****GRADO
1*********************Director**********************7***********2
1*********************Coordinador*****************5***********2
1*********************Ingeniero
Geólogo**********4***********4
1*********************Secretaria
Ejecutiva*********2***********8
PARÁGRAFO PRIMERO: Crease los
siguientes cargos adscritos a cada una de las Secretarías,
para coordinar las comisiones de trabajo, así:
N° DE*****CARGO**************NIVEL-GRADO
PLAZAS
1**********Ingeniero Civil********4********4
1**********Ingeniero Sanitario***4********4
1**********Sociólogo*************4********3
1**********Trabajador Social****4*********2
1**********Abogado**************4********5
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los funcionarios
de la planta de cargos de la sección de FOPREVE,
serán reubicados en Departamento Administrativo del
Sistema de Prevención, Atención y Recuperación
de Desastres y en las Secretarías coordinadoras de
comisión.
ARTÍCULO NOVENO: Crease para
el adecuado funcionamiento administrativo, técnico
y operativo del Comité regional para la Prevención
y Atención de Desastres y del Departamento Administrativo
del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación
de Desastres, las siguientes comisiones de trabajo, de las
cuales harán parte las entidades del Sistema y otras
instituciones públicas o privadas.
COMISIÓN*************************ORGANISMO
COORDINADOR
Planificación y Gestión***************Departamento
Administrativo de del medio Ambiente*******************Planeación
Salud, Búsqueda,******************Dirección
Seccional de Salud de Salvamento y Rescate**************Antioquia
Servicios e*************************Secretaría
de Obras Públicas Infraestructura***********************Departamentales
Desarrollo Social y*****************Secretaría
de Desarrollo de la Asistencia*****************************Comunidad
Educación***************************Secretaría
de Educación del ***************************************Departamento
Seguridad****************************Secretaría
de Gobierno del ****************************************Departamento
Estas comisiones serán permanentes,
con carácter asesor y operativo, integradas por funcionarios
con poder de gestión administrativa, técnica
y financiera de las instituciones que representa.
PARÁGRAFO: Los funcionarios
coordinadores de las comisiones, serán nombrados
por las Secretarías correspondientes y se asignarán
bajo la modalidad administrativa de delegación, esto
le permite al funcionario tener poder de gestión.
La línea de autoridad la tendrá el Jefe de
la Dependencia de origen y la autoridad funcional el director
del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención,
Atención y Recuperación de Desastres del Departamento.
ARTÍCULO DECIMO: Autorizase
al Señor Gobernador del departamento para reglamentar
la presente Ordenanza, especialmente en lo concerniente
a las funciones de las diferentes comisiones interinstitucionales.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
Autorizase al Señor Gobernador del departamento para
hacer los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento
de la presente Ordenanza y crear el Fondo Departamental
para la Prevención y Atención de Desastres,
bajo la modalidad de encargo fiduciario, confiado a una
entidad bancaria oficial, de acuerdo al Artículo
66 del decreto 919 de 1989. La reglamentación será
presentada a la Asamblea Departamental para su aprobación
en un término de tres (3) meses contados a partir
de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La
presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial
el Artículo 20 del Decreto Ordenanzal 1185 de 1991.
Dada en Medellín, a los 9 días
del mes de agosto de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO ZAPATA OSPINA
Presidente
VIVIANE CHAVARRIAGA GIL
Secretaria General