Definiciones y conceptos

Constitución Política: Educación

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Para la interpretación de las cifras, es conveniente tener en cuenta los siguientes conceptos:

Establecimiento Educativo:

Es toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada, con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley.

Centro Educativo:

Establecimiento donde se imparte enseñanza, por lo general desde los grados 0 a 5 de primaria.

Institución Educativa:

Establecimiento donde se da enseñanza desde los grados de 0 a 11, de 0 a 9, o de 6 a 11.

Niveles de Educación:

a. Preescolar: Corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológicos, cognoscitivos, el sicomotriz, el socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógica y recreativa; el nivel de educación preescolar comprende como mínimo, un (1) grado obligatorio.

b. Educación básica: La educación básica obligatoria, corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política 1991, como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana; la educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados.

c. Educación media: Constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos (2) grados, el décimo (10º) y el undécimo (11º), tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.

La Educación media tiene el carácter de académica o técnica. La educación media académica; permite al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior. La educación media técnica: prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción o de los servicios y para la continuación en la educación superior.

Ciclo complementario: Comprende los grados 12 y 13 para las Escuelas Normales del Departamento.

Subsidiado:

Cobertura Contratada, prestación del servicio educativo por la modalidad de contratación con entidades estatales con el fin de escolarizar los niños, niñas y jóvenes del Departamento de Antioquia que estén por fuera del sistema educativo.

Superior o Universitaria:

Es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objetivo el pleno desarrollo de las capacidades de los alumnos en su formación académica profesional.

La institución de la educación superior podrán adelantar programas en la metodología de educación abierta y a distancia de conformidad con la Ley 30 de 1992.

La Ley 749 del 2002, tiene como objetivo fundamental, hacer más competitivo y formativo la fuerza laboral en la sociedad del conocimiento. Así mismo, busca un ordenamiento académico de compromiso bilateral (Instituciones de Educación Superior vs Estado), en ofrecer programas de pertinencia laboral enfocando logros de competencias de desempeño laboral.

Los fundamentos de la Educación Superior:

Instituciones técnicas profesionales:

Son las que ofrecen formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel; conduce al título: técnico profesional en...

Instituciones universitarias o escuelas tecnológicos:

Aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización; conduce al título de tecnólogo en…

Universidades:

Son las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades:

La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas, y la producción y desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional; conduce al título de profesional en…

Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestría, doctorados y postdoctorados; otorgan el título de magíster, doctor o el título correspondiente al post-doctorado adelantado, los cuales deben referirse a la respectiva disciplina o a una área interdisciplinaria del conocimiento.

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