Definiciones y conceptos

Proceso:

Es un conjunto de actividades o eventos que se realizan o suceden con un determinado fin. Este término tiene significados diferentes, según la rama de la ciencia o la técnica en que se utilice.

Fuente: Definición de proceso: Qué es, significado y concepto [en línea] http://definicion.de/proceso/ [Consulta: Octubre de 2013]

Justicia:

Jurídicamente no existe un concepto unívoco que explique o defina la justicia. Pese a ello, la definición con mayor aceptación ha sido la propuesta por Platón en la República: “La justicia es dar a cada quién lo que le corresponde”.

Conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

Penal:

Es el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

Las siguientes leyes son algunas de las aplicadas en la variable Justicia Penal:

  • Ley 1153 del 2007 por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal; declarada inexequible en septiembre 11 de 2008.
  • Ley 1098 del 2006 por medio de la cual se expide el Código de la infancia y la Adolescencia: tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las Leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
  • Ley 906 de 2004 por medio de la cual se expide al Código de Procedimiento Penal. El Sistema Penal Acusatorio, reglado en la legislación procesal de 2004, cuenta con dos fases, una preprocesal comprensiva de los ciclos de indagación e investigación y otra procesal. La primera, a manera de ejemplo, está constituida por la noticia crimines, la indagación, la audiencia de formulación de imputación, la práctica de pruebas anticipadas, las medidas de protección de víctimas y testigos, las medidas de aseguramiento, las medidas cautelares, la aplicación del principio de oportunidad, la preclusión y la aceptación de cargos, sin perjuicio de que algunas de estas actuaciones puedan ser aplicadas también en la etapa de juzgamiento. La Segunda, está integrada, entre otros, por la presentación del escrito de acusación, la audiencia de formulación de la acusación, la audiencia preparatoria, la audiencia de juicio oral, el anuncio inmediato del sentido del fallo, la audiencia de individualización de la pena, el incidente de preparación integral y la lectura del fallo.
  • Ley 600 del 2000 - Código de Procedimiento Penal, cuya derogatoria y vigencia debe ser consultada en el Art. 533 en armonía con el Art. 530 de la ley 906 de 2004.

Delito:

Conducta típica, antijurídica y culpable. Es la negación del derecho.

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.

En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal).

Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo.

Un delito por comisión, por su parte, se produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por omisión es fruto de una abstención. Los delitos por omisión se dividen en delitos por omisión propia (fijados por el código penal) y delitos por omisión impropia (no se encuentran recogidos en el código penal).

Fuente: Definición de delito: Qué es, significado y concepto [en línea] http://definicion.de/delito/ [Consulta: Octubre de 2013]

Homicidio:

Acción u omisión mediante la cual se priva de la vida a otra persona de forma dolosa. Fuente: Sistema de información para la seguridad y convivencia - Secretaría de Gobierno Departamental

Hurto:

El que se apodera de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Fuente: Sistema de información para la seguridad y convivencia - Secretaría de Gobierno Departamental

Secuestro:

Consiste en detener ilícitamente a una persona o personas en contra de su voluntad con la finalidad de exigir por su liberación un provecho ilícito o cualquier utilidad de tipo económico y otro beneficio de orden material, o a fin de obligar a alguien a que deje de hacer algo.

Fuente: Colombia. Ministerio del Interior. Guía para la formulación y ajuste de los planes de acción departamentales, municipales y distritales para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado [En línea]. Bogotá: Departamento Nacional de Planeación, 2012. P. 29

https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=js6CJHDR-8g%3D&tabid=1528 [Consulta: Septiembre 2013]

Acciones Subversivas:

Acciones hostiles y uso de la violencia por parte de grupos subversivos en contra de la fuerza pública, objetivos militares y algunos casos en contra la población civil. Como hostigamientos, plan francotiro, plan pistola, entre otros. Fuente: Secretaría de Gobierno Departamental.

Atentados Terroristas:

Delito político, el que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla. Fuente: Sistema de información para la seguridad y convivencia - Secretaría de Gobierno Departamental.

Ataques a Poblaciones:

La destrucción de las poblaciones colombianas por parte de los actores del conflicto armado se ha convertido en una práctica de la guerra interna, que acentúa la gravedad del panorama de la violencia al sumarse a los fenómenos de la muerte de civiles fuera de combate y las masacres. Esta modalidad atenta contra la vida e integridad de las personas, civiles y miembros de la fuerza pública, atenta contra las instituciones locales y nacionales, destruye el tejido social de las comunidades y genera desplazamientos, además de los perjuicios económicos causados a los pobladores y al Estado. Muchas incursiones a las poblaciones han tenido como objetivo militar central el ataque a la fuerza de policía que resguarda a la población, con utilización de armas de alcance indiscriminado.

En estas incursiones a las poblaciones se cometen varios tipos de infracciones del Derecho Internacional Humanitario: atentados contra la vida y la integridad de las personas, actos de terrorismo, actos de barbarie, pillaje, secuestros, uso de artefactos explosivos improvisados y prohibidos como los cilindros de gas, ataques indiscriminados a bienes y personas.

Fuente: Ataques a poblaciones. Observatorio de los derechos humanos en Colombia [en línea]. Santafé de Bogotá: El Observatorio, 2010.

http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/boletines/04_boletin_10/Cifra10.html [Consulta Octubre de 2013]

Víctima del Conflicto Armado:

Según artículo 3, del capítulo I de la ley 1418 de 2011 “ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

PARÁGRAFO 1o. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.

Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO 5o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley.

Fuente: Diario oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011, CONGRESO DE LA REPÚBLICA [En línea]

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1448_2011.html

Desplazamiento Forzado:

Según el artículo 60, parágrafo 2 de la Ley 1448 de 2011, “se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente ley”.

Fuente: Colombia. Ministerio del Interior. Guía para la formulación y ajuste de los planes de acción departamentales, municipales y distritales para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado [En línea]. Bogotá: Departamento Nacional de Planeación, 2012. P. 28

https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=js6CJHDR-8g%3D&tabid=1528 [Consulta: Septiembre 2013]

Masacre:

Es la ejecución de tres o más personas en un mismo evento o en eventos relacionados por la autoría, el lugar y el tiempo.

Fuente: Colombia. Ministerio del Interior. Guía para la formulación y ajuste de los planes de acción departamentales, municipales y distritales para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado [En línea]. Bogotá: Departamento Nacional de Planeación, 2012. P. 28

https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=js6CJHDR-8g%3D&tabid=1528 [Consulta: Septiembre 2013]

Mina Antipersona (MAP):

Artefacto explosivo diseñado para herir y lastimar personas. Pueden durar activas durante varios años. Usualmente están instaladas bajo tierra, o cerca del suelo y explotan ante el contacto o cercanía de una persona o de un animal. Estos artefactos no pueden ser dirigidos contra un objetivo específico, por lo que pueden herir o lastimar de forma indiscriminada a soldados, población civil o animal.

Fuente: Colombia. Ministerio del Interior. Guía para la formulación y ajuste de los planes de acción departamentales, municipales y distritales para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado [En línea]. Bogotá: Departamento Nacional de Planeación, 2012. P. 28

https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=js6CJHDR-8g%3D&tabid=1528 [Consulta: Septiembre 2013]

Penitenciarías:

Las penitenciarías son establecimientos destinados a la reclusión de condenados y en las cuales se ejecuta la pena de prisión, mediante un sistema gradual y progresivo para el tratamiento de los internos.

Fuente: Artículo 22, Ley 65 de 1993. En Diario Oficial No. 40.999, Bogotá, de 20 de Agosto de 1993

Cárceles:

Son cárceles los establecimientos de detención preventiva, previstos exclusivamente para retención y vigilancia de sindicados.

Fuente: Artículo 21, Ley 65 de 1993. En Diario Oficial No. 40.999, Bogotá, de 20 de Agosto de 1993.

Derecho Civil:

Conjunto de normas positivizadas que regulan y rigen las relaciones entre particulares.

Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil.

Fuente: Definición de derecho civil: Qué es, significado y concepto [en línea] http://definicion.de/derecho-civil/ [Consulta: Octubre de 2013]

Derecho de Familia:

Conjunto de normas positivizadas que regulan y rigen la institución de la familia.

El Derecho de familia es considerado como el conjunto de normas e instituciones jurídicas que intentan regular las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia, entre sí y respecto a terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

Se ha considerado que el Derecho de Familia, nace del Derecho civil, sin embargo, ya que este último se tiene su base en la persona individual, las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, actualmente gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho.

Fuente: Derecho de familia [en línea].

http://definicionlegal.blogspot.com/2011/06/derecho-de-familia.html [Consulta: octubre 2013]

Derecho Laboral:

Conjunto de normas positivizadas que regulan y rigen las relaciones laborales.

La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.

Fuente: Definición de derecho laboral: Qué es, significado y concepto [en línea] http://definicion.de/derecho-laboral/#ixzz2gZscK5r8 [Consulta: Octubre de 2013]

Cédula de ciudadanía:

La cédula de ciudadanía como documento de identificación en los actos políticos como civiles quedó consagrada por la ley 7º de noviembre 8 de 1934, sancionada por el presidente Alfonso López la cual disponía en su artículo quinto que: "...a partir del 1 de febrero de 1935 será obligatoria la presentación de la cédula de ciudadanía que para efectos electorales, exige la ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos en los que la identificación personal sea necesaria..."(fuente: Historia Electoral Colombiana. cap. 2). Esta cédula se expedía a las personas mayores de 21 años.

Posteriormente y acorde con el artículo 1 de la Ley 39 de 1961, la cédula de ciudadanía es el documento con el cual los colombianos mayores de edad (de 18 años y más), pueden identificarse en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales. Actualmente, en Colombia, existen tres formatos vigentes de cédula, hasta el 31 de diciembre de 2009. La Registraduría renovará las cédulas de primera y segunda generación para que el 1o de enero de 2010 todos los ciudadanos colombianos porten un único tipo de cédula, según la Ley 999 del 25 de diciembre de 2005.

Fuente: La Cédula de ciudadanía [en línea]. Registraduría Nacional de Estado Civil. Bogotá: La Registraduría, 2010. http://www.registraduria.gov.co/-Historia-de-la-Cedula-de,321-.html [Consulta: Octubre de 2013]

Producción:

Son cédulas expedidas por primera vez a los ciudadanos que han cumplido la mayoría de edad.

Duplicados:

Es la reexpedición de cédulas cuando el ciudadano la pierda por deterioro de la misma.

Rectificaciones:

Se refiere a los cambios en los datos de cédula que le fue expedida al ciudadano y sólo se realiza cuando él la solicita ante la Registraduría.

Electorales

El Voto:

Es la máxima expresión de la voluntad ciudadana, para elegir un gobernante o para tomar decisiones que afectan el bienestar colectivo

"El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. "Artículo 258 de la

Constitución Nacional. El Artículo 260, dice: "Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes a la Cámara, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las Juntas Administradoras Locales y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale".

Presidente:

El Artículo 190 de la Constitución considera que el Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado quién obtenga el mayor número de votos.

El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula como el Presidente de la República (elección realizada por primera vez).

Corporaciones públicas

Senado:

Estará integrado por 100 miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas (Artículo 171).

Serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección (Artículo 132).

Cámara de Representantes:

Se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 250 mil habitantes o fracción mayor de 125 mil que tengan en exceso sobre los primeros 250 mil (Artículo 176). Serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección (Artículo 132).

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