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El derecho a una vida libre de violencias gestará la construcción de autonomía, libertad y conciencia de decisiones a nivel profesional, cultural y educativo para las mujeres. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, por su condición de mujer; así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o privado (Ley 1257, 2008).

"Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”

(Convención de Belem do Pará)

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