El incumplimiento del pago de la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana genera intereses de mora y proceso de cobro coactivo
Medellín, 9 de mayo de 2025.
− La liquidación de marzo estará disponible con descuento por pronto pago del 10 % en www.antioquia.gov.co hasta el próximo 12 de mayo.
− A mediados de mayo la Gobernación de Antioquia inicia la distribución de la factura de la Tasa de Seguridad a los contribuyentes.
La Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Antioquia avanza en el recaudo de la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Hasta el próximo 12 de este mes estará disponible en la página web www.antioquia.gov.co el pago del tributo, con descuento por pronto pago del 10 %, que corresponde a la liquidación del consumo de energía de marzo para los estratos 4, 5 y 6, y los sectores industrial, comercial y oficial.
Desde el 15 de mayo, los contribuyentes encontrarán en la página web de la Gobernación de Antioquia la facturación trimestral de los meses de enero, febrero y marzo —según información reportada por las empresas de energía— y en los días posteriores recibirán el documento de forma física en casas, comercios e industrias.
Su pago es obligatorio y la fecha límite es el 15 de junio. Una vez se exceda esta fecha, el no pago de la Tasa de Seguridad genera intereses moratorios que se calculan según el Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia. La Ordenanza 41 de 2020 establece intereses por cada día calendario de retardo a una tasa equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para las modalidades de crédito de consumo menos dos puntos. Por ejemplo, un contribuyente que deba, en seis meses, un millón de pesos por concepto de Tasa de Seguridad deberá pagar aproximadamente 120 mil pesos de intereses de mora.
Además, en caso de incumplimiento reiterado de la obligación, la deuda será trasladada al área de cobro coactivo de la Secretaría de Hacienda. Este procedimiento contempla la práctica de medidas cautelares necesarias para hacer efectiva la recuperación de los montos adeudados e incluye, entre otras, el embargo de bienes y cuentas bancarias del contribuyente.
Según la ordenanza 50 del 2024, el sujeto pasivo —al que se le cobra la Tasa de Seguridad— es la persona natural o jurídica que aparece como suscriptor del servicio de energía eléctrica.
Vale la pena indicar que el pago de la Tasa de Seguridad puede ser tratado y acordado entre el arrendatario y arrendador como sucede con otros conceptos —administración de la copropiedad o servicios públicos—, puesto que la base gravable es el consumo mensual de energía en kilovatios. En todo caso, será el suscriptor del servicio de energía el que debe estar a paz y salvo con el Departamento de Antioquia por este concepto.
Están exentos del tributo los estratos 1, 2 y 3 del sector residencial y los suscriptores cuyo consumo de energía es totalmente autogenerado por paneles solares u otras modalidades.