El cobro coactivo es un procedimiento que tienen las entidades públicas, como el Departamento de Antioquia, para recuperar todas las deudas a su favor, de cualquier naturaleza, a quienes no pagaron a tiempo, según el artículo 823 del Estatuto Tributario Nacional.
A diferencia de otras deudas privadas -como cuando se le debe dinero a un banco-, el Departamento no necesita ir a un juez para que ordene el pago. La misma entidad tiene la facultad para cobrar directamente, por mandato de la Ley.
Este proceso se basa en un título ejecutivo, que es un documento que demuestra con claridad cuánto se debe, por qué se debe y quién tiene la obligación de pagarlo. El título suele ser una liquidación oficial o una liquidación del tributo que quedó en firme. Con ese título, la entidad expide un mandamiento de pago, es decir, un acto administrativo que le informa al deudor que debe pagar en un plazo determinado.
Si la persona no cumple con el pago en ese momento, el Departamento está autorizado para ejecutar medidas de embargo y secuestro sobre bienes del deudor, la cuales buscan asegurar que la deuda se pague, por ejemplo:
- Bloquear las cuentas bancarias
- Embargar un carro o una moto
- Embargar un inmueble
La facilidad de pago es uno de los mecanismos dispuestos por la Ley para saldar la obligación y permite la cancelación de la deuda en cuotas y con un plazo fijo, dentro de los parámetros establecidos, lo que tiene como consecuencia la suspensión del proceso y de los términos legales.
El embargo ocurre cuando, después de recibir una notificación de mandamiento de pago, no se realiza ninguna de las siguientes acciones dentro de los 15 días hábiles que te otorga la ley:
- No paga la deuda
- No presenta excepciones o fueron presentadas y/o resueltas en su contra, dentro del término establecido en el artículo 830 del Estatuto Tributario Nacional
- No solicita una facilidad de pago
El Departamento puede ordenar, dentro del proceso de cobro coactivo, el embargo de los bienes o cuentas bancarias para garantizar el pago de la obligación, según el artículo 837 del Estatuto Tributario Nacional.
La mayoría de los trámites pueden realizarse de forma virtual, agendando una orientación en el siguiente link: Reservar tiempo con FACILIDADES DE PAGO COACTIVO. También se puede enviar una solicitud al correo electrónico
Si prefiere la atención presencial, puede acercarse al Centro Administrativo Departamental - CAD, en la dirección Calle 42B N.° 52-106 (Medellín). La taquilla de información está ubicada en el primer piso, Secretaría de Hacienda.
El Departamento de Antioquia dispone de diferentes canales para facilitar el pago de las obligaciones tributarias:
- Pago en línea: para obligaciones del impuesto vehicular, a través de la página web https://www.vehiculosantioquia.com.co/impuestoweb/
- Presencial: para obligaciones del impuesto vehicular, en la Central de Liquidación de Impuesto de Vehículos ubicada en el Sótano Externo del Centro Administrativo Departamental (CAD).
Para otras obligaciones diferentes al impuesto vehicular, se puede solicitar una cita virtual en el link Reservar tiempo con FACILIDADES DE PAGO COACTIVO. Si prefiere una atención presencial, puede acercarse a la taquilla 3 del primer piso del Centro Administrativo Departamental - CAD. También puede solicitar la liquidación de la deuda al correo electrónico
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