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Preguntas frecuentes cobro coactivo

Conoce el procedimiento actual de cobro coactivo de la Gobernación de Antioquia y resuelve tus dudas sobre trámites, cobros, pagos y facilidades de manera clara y sencilla.

El cobro coactivo es un procedimiento que tienen las entidades públicas, como el Departamento de Antioquia, para recuperar todas las deudas a su favor, de cualquier naturaleza, a quienes no pagaron a tiempo, según el artículo 823 del Estatuto Tributario Nacional.

A diferencia de otras deudas privadas -como cuando se le debe dinero a un banco-, el Departamento no necesita ir a un juez para que ordene el pago. La misma entidad tiene la facultad para cobrar directamente, por mandato de la Ley.

Este proceso se basa en un título ejecutivo, que es un documento que demuestra con claridad cuánto se debe, por qué se debe y quién tiene la obligación de pagarlo. El título suele ser una liquidación oficial o una liquidación del tributo que quedó en firme. Con ese título, la entidad expide un mandamiento de pago, es decir, un acto administrativo que le informa al deudor que debe pagar en un plazo determinado.

Si la persona no cumple con el pago en ese momento, el Departamento está autorizado para ejecutar medidas de embargo y secuestro sobre bienes del deudor, la cuales buscan asegurar que la deuda se pague, por ejemplo:

  • Bloquear las cuentas bancarias
  • Embargar un carro o una moto
  • Embargar un inmueble

La facilidad de pago es uno de los mecanismos dispuestos por la Ley para saldar la obligación y permite la cancelación de la deuda en cuotas y con un plazo fijo, dentro de los parámetros establecidos, lo que tiene como consecuencia la suspensión del proceso y de los términos legales.

El embargo ocurre cuando, después de recibir una notificación de mandamiento de pago, no se realiza ninguna de las siguientes acciones dentro de los 15 días hábiles que te otorga la ley:

  • No paga la deuda
  • No presenta excepciones o fueron presentadas y/o resueltas en su contra, dentro del término establecido en el artículo 830 del Estatuto Tributario Nacional
  • No solicita una facilidad de pago

El Departamento puede ordenar, dentro del proceso de cobro coactivo, el embargo de los bienes o cuentas bancarias para garantizar el pago de la obligación, según el artículo 837 del Estatuto Tributario Nacional.

La mayoría de los trámites pueden realizarse de forma virtual, agendando una orientación en el siguiente link: Reservar tiempo con FACILIDADES DE PAGO COACTIVO. También se puede enviar una solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Si prefiere la atención presencial, puede acercarse al Centro Administrativo Departamental - CAD, en la dirección Calle 42B N.° 52-106 (Medellín). La taquilla de información está ubicada en el primer piso, Secretaría de Hacienda.

El Departamento de Antioquia dispone de diferentes canales para facilitar el pago de las obligaciones tributarias:

  • Pago en línea: para obligaciones del impuesto vehicular, a través de la página web https://www.vehiculosantioquia.com.co/impuestoweb/
  • Presencial: para obligaciones del impuesto vehicular, en la Central de Liquidación de Impuesto de Vehículos ubicada en el Sótano Externo del Centro Administrativo Departamental (CAD).

Para otras obligaciones diferentes al impuesto vehicular, se puede solicitar una cita virtual en el link Reservar tiempo con FACILIDADES DE PAGO COACTIVO. Si prefiere una atención presencial, puede acercarse a la taquilla 3 del primer piso del Centro Administrativo Departamental - CAD. También puede solicitar la liquidación de la deuda al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. una vez se dé respuesta, puede proceder al pago en las entidades bancarias que se informe. Si ya tiene la liquidación de la obligación, puede pagar en las entidades bancarias habilitadas por la Gobernación de Antioquia: Bancolombia, BBVA, Davivienda, Banco de Occidente, Banco Popular, entre otros.

Para solicitar la facilidad o acuerdo de pago, el contribuyente debe cumplir con los siguiente requisitos, según la Circular No. 2025090000229 del 05/11/2025:

  • La deuda debe ser superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) M/CTE
  • Se debe pagar una cuota inicial del 30% del valor total de la obligación.
  • El número de cuotas dependerá del monto: puede ser de 4 a 9 cuota o más si el valor de la obligación supera los DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) M/CTE, previa aprobación.
  • Si el acuerdo de pago es por más de 12 cuotas, se debe suscribir una garantía a favor del Departamento de Antioquia.

Virtual: envía la solicitud al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con sus documentos anexos. Si el caso es apto, podrás agendar una reunión previa para formalizar la facilidad de pago a través del siguiente enlace: Reservar tiempo con FACILIDADES DE PAGO COACTIVO.

Presencial: en el primer piso del Centro Administrativo Departamental - CAD, ubicado en la Calle 42B No. 52 106, Medellín.

A través de un autorizado: Si no puede asistir personalmente, puede autorizar por escrito a otra persona para realizar el trámite en tu nombre. Debe adjuntar la solicitud escrita, copia de tu cédula, la autorización al autorizado y la declaración firmada de las obligaciones adeudadas.

Importante: el propietario o poseedor es quien otorga la autorización y la persona autorizada será solidariamente responsable del cumplimiento de la facilidad de pago.

  • Copia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo
  • Declaraciones y/o liquidaciones del impuesto firmadas por el propietario
  • Datos de contacto: dirección física, correo electrónico y número de celular o contacto de quien gestiona el acuerdo de pago.
  • En caso de que otra persona realice el acuerdo (como codeudor o autorizado):
  • Autorización firmada por el propietario
  • Copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada
  • Copia de la cédula de ciudadanía del propietario del predio
  • Número de matrícula inmobiliaria
  • Datos de contacto: dirección física, correo electrónico y número de celular o contacto de quien gestiona el acuerdo de pago.
  • En caso de que otra persona realice el acuerdo (como codeudor o autorizado):
  • Autorización firmada por el propietario
  • Copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada
  • Referencia la naturaleza de tu obligación y tu documento de identidad
  • Datos de contacto: dirección física, correo electrónico y número de celular o contacto de quien gestiona el acuerdo de pago.
  • En caso de que otra persona realice el acuerdo (como codeudor o autorizado):
  • Autorización firmada por el propietario
  • Copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada
  • Radicación de la solicitud: acércate a la taquilla 17, ubicada en el primer piso del Centro Administrativo Departamental - CAD, para radicar la solicitud de la facilidad de pago.
  • Liquidación de los impuestos: el mismo día debes realizar la liquidación de los impuestos del vehículo en uno de los siguientes puntos:
  • En caso de que otra persona realice el acuerdo (como codeudor o autorizado):
  • Taquilla 14, ubicada en el primer piso del Centro Administrativo Departamental - CAD o en sótano Externo del Centro Administrativo Departamental - CAD (junto al Banco Popular)
  • Firma de las liquidaciones:
  • *Firma cada liquidación y coloca tu huella dactilar
  • *Asegúrate de incluir tu nombre completo y número de cédula
  • Formalización del acuerdo de pago: Una vez tengas las liquidaciones firmadas, dirígete a las taquillas 5 y 6 del primer piso para proyectar la facilidad de pago
  • Debes pagar la cuota inicial en el Banco Popular y regresar a las taquillas 5 y 6 para finalizar la creación de la facilidad de pago
  • Ten en cuenta a la hora del proceso:
  • Las liquidaciones solo son válidas para el mismo día. Si no realizas la facilidad ese día, deberás solicitar nuevas liquidaciones
  • La persona que solicita el acuerdo no debe estar reportada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME)
  • Envía una solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigida a la Subsecretaría de Tesorería – Unidad de Cobro Coactivo, con los documentos anexos.
  • Agendar la reunión: una vez recibida y aceptada tu solicitud por parte de la Gobernación, podrás agendar fecha y hora de la reunión en el siguiente enlace:
  • Reservar tiempo con FACILIDADES DE PAGO COACTIVO
  • Reunión virtual: en la cita programada, se realizará la facilidad de pago a través de Microsoft Teams, en la fecha y hora que hayas seleccionado.
  • En el proceso se te informará cuál es el correo institucional al que deberás enviar (si aplica) la documentación adicional necesaria para formalizar la facilidad de pago.
  • Si la obligación que tienes con el Departamento de Antioquia no corresponde al impuesto vehicular ni a la contribución por valorización, debes realizar lo siguiente:

  • Envía una solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigida a la Subsecretaría de Tesorería – Unidad de Cobro Coactivo, con los documentos anexos.
  • La Gobernación revisará tu caso y te enviará un correo de respuesta.
  • En caso de ser positiva la respuesta, se indicará cuánto debe de pagar de cuota inicial y cómo se podrán dividir las otras cuotas de la facilidad de pago. También, le enviarán todas las indicaciones para pagar la cuota inicial y el plazo máximo que se tiene para el pago.
  • Una vez realizado el pago de la cuota inicial en el plazo establecido, deberás de enviar al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. el soporte de pago.
  • La Gobernación de Antioquia verificará el pago de la cuota inicial y, posteriormente, te enviarán por correo electrónico la resolución que confirma tu facilidad de pago.
  • No. La medida cautelar que haya sido interpuesta por la Administración Departamental -como embargo de cuentas o bienes, entre otros- no se levanta automáticamente al firmar la facilidad de pago. Está medida sólo será levantada cuando el contribuyente haya cumplido la facilidad de pago en su totalidad y, por lo tanto, se declare cumplida la obligación. No obstante, no se ordenarán nuevos embargos.

    El término de prescripción es el tiempo que tiene el Departamento para cobrar una obligación tributaria, según el artículo 548 del Estatuto de Rentas Departamental. Cuando un contribuyente solicita una facilidad de pago, este término se detiene y vuelve a contarse en dos situaciones específicas:

    • A partir del día siguiente a la notificación del acto que deja sin efecto una facilidad de pago: si el Departmento expide un acto administrativo que deja sin efecto la facilidad de pago (por ejemplo, porque el contribuyente incumplió las cuotas pactadas), el término de prescripción comienza a contarse nuevamente desde el día siguiente a la notificación de ese acto.
    • A partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación: si la facilidad de pago no se incumple, sino que simplemente llega a su final y el contribuyente aún queda debiendo, el término de prescripción empieza a contarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo total otorgado.

    Envía una solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigida a la Subsecretaría de Tesorería Unidad de Cobro Coactivo. En esa solicitud pide que te envíen la última factura. En solicitud debes de incluir:

    • Número de matrícula inmobiliaria del predio
    • Nombre completo del propietario
    • Si actúas en representación de otra persona, aclararlo y adjuntar la debida autorización
    • Datos de contacto: dirección física, correo electrónico y número de celular o contacto de quien gestiona el acuerdo de pago

    El abogado encargado del proceso te enviará la factura a tu correo electrónico. Una vez realices el pago, debes de escribir nuevamente al mismo correo para solicitar el cierre del proceso.

    No. El impuesto vehicular no prescribe automáticamente en cinco (5) años, ya que el proceso de prescripción depende de diferentes etapas y actuaciones administrativas, según los artículos 717, 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional.

    En primer lugar, cuando el propietario no declara ni paga el impuesto, la Gobernación de Antioquia tiene un plazo de cinco (5) años para determinar oficialmente la deuda mediante una Liquidación Oficial de Aforo, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Una vez expedida y ejecutoriada la Liquidación, la Gobernación dispone de otros cinco (5) años para iniciar el cobro, lo cual se hace mediante la expedición y notificación del Mandamiento de Pago.

    Adicionalmente, este término puede interrumpirse cuando se realizan actuaciones como la notificación del mandamiento de pago, la concesión de facilidades de pago o cualquier gestión que impulse el cobro. En estos casos, el plazo vuelve a contarse nuevamente desde la fecha de dicha actuación, es decir, vuelve a iniciar por otros cinco (5) años. Por lo anterior, el tiempo total que puede transcurrir antes de que se configure la prescripción puede llegar hasta quince (15) años.

    Las vigencias del impuesto vehicular correspondientes a los años 1999 a 2009 fueron cerradas por la Gobernación de Antioquia, por lo que frente a estas vigencias no es necesario que el contribuyente presente solicitud alguna.

    En cuanto a la vigencia 2010 y siguientes, se debe realizar estudio de la prescripción por lo debe ser solicitada por el contribuyente al correo electrónico

    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigido a la Subsecretaría de Tesorería y/o Subsecretaría de Ingresos

    Envía una solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigido a la Subsecretaría de Ingresos y/o Subsecretaría de Tesorería. En dicha solicitud debe indicar expresamente las vigencias respecto de las cuales considera que opera la prescripción, conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional. Junto con el escrito, es necesario anexar los siguientes documentos:

    • Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante
    • Información de contacto: dirección física, correo electrónico y número de celular o contacto

    Nota: Si la solicitud la presenta un heredero del propietario del vehículo, además de los documentos mencionados, debe anexar el registro civil que acredite el parentesco y el registro de defunción del propietario, para acreditar su interés.

    Los trámites ante los organismos de tránsito a través de los cuales se evita la generación de más impuestos son los siguientes:

    • Traspaso a persona indeterminada
    • Cancelación por Hurto del vehículo
    • Cancelación por Desaparición documentada
    • Cancelación por Sentencia judicial que lo ordene

    Para la realización de cualquiera de los trámites mencionados, debe estar a paz y salvo del impuesto vehicular.

    Cuando un vehículo es entregado a un tercero sin formalizar la compraventa, el vehículo continúa generando impuestos. Para evitar este cobro, el Ministerio de Trasporte creó el procedimiento especial de registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, regulado en la Resolución 3282 de 2019 y sus modificaciones. Este trámite permite que el propietario inscrito en el organismo de tránsito pueda realizar el traspaso legal del vehículo cuando:

    • Han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que se dejó de ser poseedor
    • No disponer de contrato de compraventa u otro documento que pruebe la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
    • El vehículo no se encuentre dentro de las causales de cancelación de matrícula establecidas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002.

    Importante: este trámite debe de adelantarse directamente ante el organismo de tránsito donde esté registrado el vehículo.

    De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 3282 de 2019 del Ministerio de Transporte, el trámite para registrar el traspaso a persona indeterminada, así como la cancelación de la matrícula, debe adelantarse directamente ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo. Allí se deben presentar los documentos exigidos por la norma y, una vez realizado el registro, se actualiza la información en el RUNT para que el vehículo no siga generando impuestos.

    El procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a "persona indeterminada" en Colombia tiene vigencia hasta el seis (06) de diciembre de 2025, según el artículo 1 de la Resolución 20253040030725 de 2025. Posterior a esta fecha, no se podrán recurrir a este procedimiento especial según lo establecido por la Ventanilla Única de Servicios.

    Envía una solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigida a la Subsecretaría de Tesorería - Unidad de Cobro Coactivo, con los documentos anexos:

    • Las placas de los vehículos
    • Nombre completo del propietario
    • Si actúas en representación de otra persona, debes indicarlo y anexar el poder correspondiente
    • Datos de contacto completos: nombre completo, número de identificación, correo electrónico, dirección física y número de teléfono o contacto

    Los trámites de desembargo de vehículos, inmuebles y/o cuentas bancarias toma un tiempo máximo de 15 días hábiles.

    Cuando la Subsecretaría de Tesorería del Departamento de Antioquia ordena el desembargo de un vehículo, se expide un oficio que autoriza el levantamiento de la medida cautelar. Este documento se envía por correo electrónico al organismo de tránsito donde el vehículo está registrado (que fue la entidad que inscribió el embargo) y al solicitante. Con este oficio, el propietario o su autorizado debe acudir al organismo de tránsito correspondiente para realizar el pago de los valores asociados al trámite y así, formalizar el levantamiento del embargo.

    Envía una solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigida a la Subsecretaría de Tesorería – Unidad de Cobro Coactivo, con los documentos anexos.

  • En la solicitud debes incluir:
  • Soporte del cumplimiento de la obligación, como el paz y salvo
  • Datos de contacto completos: nombre completo, número de identificación, correo electrónico, dirección física y número de teléfono o contacto
  • Los trámites de desembargo de vehículos, inmuebles y/o cuentas bancarias toma un tiempo máximo de 15 días hábiles

    Envía una solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigida a la Subsecretaría de Tesorería – Unidad de Cobro Coactivo, con los documentos anexos.

  • En la solicitud debes incluir:
  • Soporte del cumplimiento de la obligación, como el paz y salvo
  • Datos de contacto completos: nombre completo, número de identificación, correo electrónico, dirección física y número de teléfono o contacto
  • Los trámites de desembargo de vehículos, inmuebles y/o cuentas bancarias toma un tiempo máximo de 15 días hábiles

    Envía una solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigida a la Subsecretaría de Tesorería - Unidad de Cobro Coactivo, con los documentos anexos. En tu petición debes adjuntar:

    • Certificación de cuenta bancaria del titular del depósito
    • Soporte que demuestre que la obligación fue cumplida
    • Datos de contacto completos: nombre completo, número de identificación, correo electrónico, dirección física y número de teléfono o contacto

    Los trámites de desembargo de vehículos, inmuebles y/o cuentas bancarias toma un tiempo máximo de 15 días hábiles.


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